Jorge Oliver Prats, director general de Recepción y Control de Alarmas.
Jorge Oliver Prats Director general Recepción y Control de Alarmas

Procedimientos de verificación de alarmas: ¿por qué es necesario modificarlos?

Centrales Receptoras de Alarmas (CRA).

Llevamos años esperando una reglamentación adecuada a los tiempos que vivimos. La tecnología ha avanzado a pasos agigantados y las necesidades y los riesgos han evolucionado exponencialmente en estos últimos años, dejando obsoleto el marco regulador actual.

Las centrales receptoras de alarmas (CRA) somos muy conscientes del crecimiento de los servicios contratados, con un incremento proporcional inevitable de avisos a la policía y, en consecuencia, del uso privativo de los recursos públicos que generan los avisos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Los cuerpos policiales nos están recordando constantemente el volumen de falsas alarmas que atienden. En 2019 aporté el dato de que solo el uno por ciento de las señales que recibimos se comunican una vez verificadas según la normativa actual. A pesar de ello, los datos de alarmas confirmadas con resultado de falsa alarma son escandalosos.

Y si los resultados son estos, quizás lo que hay que adecuar son los procedimientos de verificación, ¿no?

Actualmente, las CRA de ámbito estatal estamos trabajando con dos protocolos distintos en nuestro país. Para la gestión de señales procedentes de instalaciones ubicadas en Cataluña es de aplicación la IRP/198/2010, que además está sujeta a “criterios” interpretativos por parte del cuerpo policial competente. Y para las señales recibidas de sistemas de seguridad procedentes de instalaciones ubicadas en el resto de España, los procedimientos de verificación de aplicación son los publicados en la INT/316/2011.

El borrador del nuevo Reglamento parece que unificará ciertos aspectos diferenciales entre ambos protocolos. Es la oportunidad de recoger lo mejor de cada uno y unificarlo en un solo texto legal.

Cumplimiento de verificación de alarmas

Los sistemas de seguridad han ido creciendo tanto en equipamientos como en el enfoque comercial de la protección de las personas, con protecciones perimetrales exteriores, distintos anillos de protección, conceptos de anticipación y protecciones personales por pulsadores de ‘SOS’. Esto se traduce inevitablemente en más posibilidades de envíos de señales a CRA, y si estos cumplen con los requisitos legales, se convierten en un inevitable aviso a la policía. Pero esos avisos a los cuerpos policiales no son culpa de la CRA si esta ha cumplido el protocolo.

Es necesario que el nuevo marco legal aporte “herramientas” para que las CRA puedan actuar diligentemente e identificar y acotar, con seguridad jurídica, los usos negligentes y a menudo irresponsables de algunos usuarios.

La Orden INT/316/2011 establece que si se comunican a la CRA en dos meses tres o más alarmas confirmadas que resultaran falsas, la central receptora puede ser sancionada. Esta situación hace necesaria que las CRA dispongamos de un marco legal que nos permita con seguridad jurídica la suspensión temporal, la limitación de la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la resolución de los contratos con clientes que no subsanan las deficiencias causantes o hacen uso irresponsable de los sistemas.

Actualmente nos piden que asumamos esa decisión careciendo de la seguridad jurídica necesaria para hacerlo. Las CRA nos responsabilizamos del riesgo de un incumplimiento legal que nos puede poner sobre las cuerdas en caso de demanda de un cliente o su aseguradora cuando el juez aplique la Ley.

Un consenso legislativo entre los profesionales y la Administración fructificará, sin duda, en un uso más racional de los recursos públicos.