En sus inicios, la investigación privada —antes de la orden ministerial de 1931— era una actividad no regulada oficialmente. Aquellos despachos, apenas sin requisitos para ejercer y en muchos casos dirigidos por profesionales retirados de los cuerpos de seguridad, se encontraban a cargo de los permisos o licencias y acometían, principalmente, investigaciones en el ámbito familiar, empresarial, de robos y fraudes laborales, entre otros.
Los informes elaborados por los investigadores no formaban parte de la cadena de pruebas en los juzgados, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, sino que servían como apoyo para la correcta toma de decisiones de los clientes. Apenas con un lápiz, un bloc de notas y, en algunos casos, una cámara del tamaño de una caja de zapatos, salían a la calle para tratar de esclarecer sus encargos de la manera más discreta posible. Sin protección alguna por parte de la Ley, se exponían cada día en su trabajo, a base de mucho ingenio y, más aún, de paciencia.
La primera regulación
Fue a partir de la orden ministerial del 17 de enero de 1931 cuando la profesión de investigador privado comenzó a regularse, exigiendo con el paso de los años más requisitos para poder ejercer como detective. En ese tiempo, no existía una formación especializada o específica y apenas había restricciones respecto a la privacidad.
Décadas más tarde, con las órdenes ministeriales de 1972 y 1981, se introdujeron nuevos requisitos, entre los que destacaban estar en posesión del título de Bachiller, carecer de antecedentes penales y la exclusión del personal de los cuerpos de Policía Nacional y Guardia Civil que se encontrara en activo.
Aquellos despachos de la época contaban con la ayuda de los auxiliares de detective, figura hoy extinguida, y con una máquina de escribir, en muchos casos una querida Olivetti, que fue reemplazada posteriormente por los primeros ordenadores e impresoras de aguja de gran tamaño. Estos avances otorgaban a los detectives la capacidad de corregir textos o leerlos antes de imprimirlos.
Como dato curioso, en aquellos años estaba normalizado disponer en la oficina de un cuarto oscuro para revelar las fotos realizadas durante el servicio: al principio en blanco y negro y, más tarde, en color gracias a equipos más profesionales. Dichas fotografías se aportaban junto con el informe, en ocasiones incluso pegadas en el mismo, lo que convertía el proceso en un trabajo costoso, lento y muchas veces tedioso si las imágenes no mostraban lo que el profesional esperaba encontrar.
Una nueva etapa
Con la llegada de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada se estableció un marco legal más definido para los investigadores, fijando nuevos límites como poder investigar únicamente delitos no perseguibles de oficio u otros asuntos de índole privada que la ley enumeraba de forma parca y genérica.
Para combatir el intrusismo se delimitó quiénes podían investigar de oficio, excluyendo a los auxiliares de detectives y a los investigadores comerciales de las funciones propias del detective privado. Con ello se abrió una nueva etapa en la historia de la profesión.
Desde entonces, el detective privado pasó a estar incluido dentro de la Ley de Seguridad Privada junto con las empresas y el personal de seguridad, lo que generó cierta controversia. La ratificación de los informes de detectives en los juzgados comenzó a cobrar gran importancia como prueba, dejando abierto el debate sobre si estos profesionales deberían quedar bajo el paraguas del Ministerio de Justicia, junto a procuradores y abogados, para asistir a los jueces en su labor.
Este debate continúa en la actualidad, ya que los detectives visitan los juzgados prácticamente a diario para ratificarse en sus informes y actuaciones. Incluso en sede judicial existe confusión sobre su categoría, siendo citados en ocasiones como peritos en lugar de testigos cualificados.
La revolución tecnológica
Al igual que la normativa evoluciona, el detective se adapta a la tecnología. La llegada de los primeros teléfonos móviles permitió coordinar investigaciones en tiempo real sin perder un seguimiento al buscar una cabina telefónica. Estas, además de su elemento romántico, resultaban útiles porque permitían disimular durante una vigilancia y captar con las nuevas cámaras compactas las acciones perseguidas.
Quedaron atrás también los walkie-talkies de larga distancia (en los que a veces se cruzaban comunicaciones ajenas) y la necesidad de tomar notas en una libreta durante los seguimientos en coche, donde era habitual partir los bolígrafos al escribir desde el asiento del copiloto mientras el compañero conducía. Todo se simplificó con un solo aparato desde el cual llamar, escribir y hacer fotos.
Del mismo modo, Internet abrió un mundo de oportunidades para la investigación, permitiendo obtener pruebas de hechos pasados o recientes e incluso conocer futuros movimientos de los investigados, al exponer públicamente sus intenciones de realizar o asistir a determinados eventos.
El detective actual
Poco a poco nos acercamos al detective de hoy, regulado en exceso, pero con un marco legal claro. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada le otorga la capacidad exclusiva y excluyente de investigar, convirtiendo a estos profesionales en los mejor formados de Europa y dotados de un sinfín de tecnologías que facilitan la obtención de pruebas de calidad durante el desarrollo de sus funciones.
Sin embargo, esta misma tecnología, al estar prácticamente al alcance de cualquiera, supone un arma de doble filo. Su uso indebido o sin formación genera consecuencias contraproducentes para el sector, pues quienes intentan obtener pruebas de forma particular e ilegítima contribuyen, entre otras cosas, al endurecimiento de la normativa de protección de datos.
En este sentido, no toda evolución es positiva. Para garantizar la privacidad personal y la protección de datos se creó una nueva regulación jurídica: Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Como consecuencia, cada vez más los investigadores se encuentran ante un muro que crece sin mesura, impidiéndoles acceder a información de vital importancia para el desarrollo de su actividad.
Nuestra trayectoria profesional e histórica demuestra que somos especialistas en el tratamiento y análisis de la información. Nuestras investigaciones se basan en los principios de proporcionalidad, legitimidad, necesidad e idoneidad, como reiteran las más altas instancias judiciales. Por ello, nuestros informes nunca se difunden fuera de la sede judicial, protegiendo siempre los datos personales incluidos en ellos.
Resulta incomprensible que no se reconozca un acceso profesional a registros, instituciones o incluso empresas privadas, que se cierran en banda al solicitar información sobre un investigado. La legitimidad de nuestro contrato debería bastar para justificar la obtención de datos esenciales para el desarrollo de la investigación.
¿Evolución o involución?
En comparación con los inicios de la actividad del detective, la profesión disfruta hoy de mayor comodidad y facilidad en la investigación de campo. Sin embargo, en lo relativo a la investigación en redes, registros u obtención de información mediante gestiones, la actividad se encuentra gravemente bloqueada por una normativa que no distingue entre un profesional y un particular ajeno a la investigación, lo que plantea la duda de hasta qué punto hemos evolucionado… o involucionado.





