Hace ya varios años, si no algunas décadas, que el compliance ha entrado con fuerza en nuestra sociedad, especialmente en las empresas prestadoras de servicios, entre las cuales se encuentra el sector de la seguridad privada. Este cuenta con miles de profesionales de distintos tipos, cualificaciones y funciones, y no ha sido ajeno a estas implementaciones.
En primer lugar, hemos de entender el compliance normativo en el sector de la vigilancia en nuestro país como aquel proceso por el cual una compañía o sociedad opta por llevar a cabo una serie de protocolos, códigos, procedimientos y buenas prácticas, a fin de dar cumplimiento a la legislación existente, a las políticas internas de la propia organización y de sus clientes, así como a los estándares de calidad y éticos pertinentes.
De hecho, cada vez son más los concursos –tanto de la Administración pública como de corporaciones privadas– que incluyen ciertos grados o niveles de exigencia y observancia legal para acceder a la licitación de servicios de protección por parte de terceros.
¿Qué afecta al ‘compliance’?
continuación, vamos a enumerar una serie de conceptos básicos que afectan al compliance en seguridad privada:
- Cumplimiento normativo: asegurar que todas las actividades de la empresa se ajustan a la normativa legal vigente, como leyes de protección de datos, regulaciones sectoriales y normativas laborales.
- Gestión de riesgos: evaluar y prevenir los peligros operativos y legales, como el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, el fraude y otros riesgos asociados a las operaciones de seguridad privada.
- Procedimientos y políticas: establecer protocolos internos, códigos de conducta y políticas de control para gestionar los riesgos y asegurar el cumplimiento.
- Cultura de cumplimiento: promover una cultura organizacional que fomente la prevención, la ética y la observancia en todos los niveles de la empresa.
En desarrollo de todo lo anterior, desde el punto de vista de las empresas de seguridad, y más allá de la normativa a cumplir que detallaremos más adelante, hemos de tener en cuenta que estas empresas tienen una serie de requisitos y obligaciones, que podemos resumir, entre otros, en los siguientes:
- Autorización administrativa: es necesario registrar la empresa ante el Ministerio del Interior y obtener la correspondiente homologación como empresa de seguridad para la prestación de los distintos tipos de servicios contemplados en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Este punto es vital para evitar el intrusismo en el sector, así como para dar cumplimiento a los principios de contenido exclusivo y excluyente de tales tipos de servicios.
- Medios de seguridad: los recursos con los que las compañías pueden realizar la prestación de sus servicios son única y exclusivamente aquellos que han sido autorizados por el Ministerio del Interior.
- Habilitación del personal: el personal de seguridad privada (entre el cual se encuentran los vigilantes, escoltas, jefes de seguridad, guardias de campo, directores de seguridad y detectives privados) ha de estar habilitado por la Administración, para lo cual debe acreditar una serie de aptitudes y requisitos con carácter previo a la obtención de sus respectivas tarjetas de identidad profesional.
- Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las empresas actúan bajo un marco de coordinación, cooperación y subordinación con la seguridad pública y con los cuerpos policiales competentes en la materia, motivo por el cual, entre otros supuestos, deben comunicar al cuerpo policial correspondiente cualquier incidente delictivo o circunstancia relevante para la seguridad ciudadana.
Cada vez son más los concursos que incluyen niveles de exigencia y cumplimiento normativo para acceder a la licitación de servicios de seguridad por parte de terceros
Marco normativo
Procedemos, a continuación, a enumerar las principales normas que, a modo de compliance normativo, afectan al sector de la seguridad privada en nuestro país:
- Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
- Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el RD 2364/1994, por el cual se desarrolla la Ley de Seguridad Privada.
- Órdenes ministeriales en materia de seguridad privada:
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada: regula los grados de seguridad de los sistemas, las características de los vehículos de transporte de fondos y los armeros.
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada: establece la normativa que afecta a los profesionales del sector, como requisitos y funciones.
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma: detalla las características y el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada: regula las medidas de seguridad que deben aplicarse en diversos entornos.
- Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales: afecta a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que quieran ejercer en España.
- Normativa reguladora en materia de protección de datos: las empresas de seguridad deben cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, como la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre otros. Asimismo, existen diversas instrucciones y guías emitidas por la AEPD que han de ser tenidas en cuenta a la hora de realizar determinadas acciones o actuaciones, como la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia y la Guía interpretativa de la AEPD.
¡Sigue leyendo!
Aquí te hemos mostrado tan solo una parte de este contenido.
¿Quieres leer el artículo completo?






