Jose Luis Anfaca
José Luis Pérez Real Director gerente Ampimex

Sustitución de los extintores de incendios cuando alcanzan el final de su vida útil

extintores de incendios

Comenzaremos con el supuesto objeto de la consulta. En una instalación de pública concurrencia, existe un extintor de incendio móvil (carro) que ha llegado al final de su vida útil de 20 años y hay que instalar uno nuevo en su sustitución. El mantenedor le ha pasado presupuesto al titular de la instalación de un carro de los que ya están fabricados bajo las prescripciones de la norma UNE-EN 1866-1: 2008. Esta norma regula la fabricación, componentes, características y prestaciones de los extintores de incendios móviles (carros) a partir de la entrada en vigor de dicha versión o norma, en 2008.

Sin embargo, el cliente le comenta al mantenedor, por ahorrar en el precio de compra del equipo, que se dirija a algún fabricante que tenga extintores de incendios móviles de acuerdo con normas anteriores a 2008 por resultar equipos más económicos, igual que los que ya tiene en la instalación, y que todavía no han llegado al fin de su vida útil.

El mantenedor no está de acuerdo, y le asegura a su cliente que debe instalarse un extintor de incendio móvil nuevo fabricado de acuerdo con la nueva norma.

Si el dueño de la instalación adquiere e instala un equipo fabricado de acuerdo con normas pretéritas, estará infringiendo la legalidad vigente

Sin embargo, el cliente difiere del mantenedor, consulta la Guía técnica del RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) por su cuenta y riesgo y afirma que no estamos ante una instalación nueva ni ante una ampliación de proyecto o de instalación. El cliente deduce (erróneamente) leyendo este documento que el nuevo RIPCI se aplica a instalaciones y equipos a partir de su entrada en vigor, pero que no afecta a instalaciones y equipos preexistentes a tenor de lo que se establece en su disposición transitoria segunda, que solo reconoce retroactividad para las operaciones de mantenimiento y para las inspecciones reglamentarias.

El cliente considera que la sustitución de los extintores móvil de incendios que han llegado al fin de su vida útil por otros nuevos se ha de considerar «suministro de un repuesto sustituido por caducidad». Y, por tanto, que hay que acudir a comprar un carro igual que el originalmente instalado, es decir, fabricado de acuerdo con las anteriores versiones de la norma.

Contestación a la consulta

En el supuesto objeto de consulta, la contestación es clara: el nuevo extintor de incendios móvil o carro que debe adquirirse para sustituir un extintor previamente instalado que ha llegado ya al final de su vida útil de 20 años deberá estar fabricado de acuerdo con los estándares de calidad y seguridad industrial establecidos en la norma UNE-EN 1866-1: 2008, y no de acuerdo con las normas de fabricación vigentes en el momento en que se adquirió e instaló el equipo caducado.

Si el dueño de la instalación adquiere e instala un equipo fabricado de acuerdo con normas pretéritas, estará infringiendo la legalidad vigente en materia de reglamentos de seguridad industrial y, por tanto, poniendo en riesgo su instalación. Comportamiento, además, que puede traer importantes sanciones y multas administrativas por ser el lugar de su instalación de pública concurrencia.

La disposición transitoria segunda del RIPCI, que dispone su falta de aplicación retroactiva a equipos e instalaciones ya previamente instalados en la fecha de su entrada en vigor, nada tiene que ver en este asunto. Cuando un equipo extintor llega al final de su vida útil hay que instalar un equipo nuevo. Por tanto, este se estaría instalando ya durante la vigencia del nuevo RIPCI y le sería totalmente de aplicación todas sus prescripciones y exigencias, así como las normas UNE que recoge como de obligado cumplimiento; entre otras, la UNE-EN 1866-1:2008.

La sustitución de un equipo extintor amortizado por haber llegado al final de su vida útil por otro nuevo no puede ser considerada una operación de «mero cambio de repuestos». Por tanto, es absolutamente ilegal e inadmisible que se pretenda esa sustitución por otro extintor móvil fabricado de acuerdo con normas anteriores a la entrada en vigor del nuevo RIPCI.

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