Horas extra para los vigilantes de seguridad: qué dice el convenio y cómo calcularlas

Redacción

La hora extra de un vigilante de seguridad se determina según lo establecido por ley. En términos generales, se plantea que un empleado ha trabajado más de 40 horas a la semana si ha invertido en ello más de 8 horas al día. Si su jornada laboral rebasa esa cifra de horas diarias, entonces se considera que ha excedido el estándar semanal. En este caso, la hora adicional o extra se debe pagar contabilizando cada hora laboral que supere las 40 horas a la semana.

¿Qué es una hora extra?

El Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad 2023-2026 define con claridad el concepto de la hora extraordinaria, conocida coloquialmente como ‘hora extra’. Afirma lo siguiente: «Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización expresa de la persona responsable que la empresa determine. Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos regulados en dicho Convenio Colectivo».

Cómo calcular el precio de las horas extra de un vigilante de seguridad

Las horas extra son las que los empleados realizan sobrepasando su jornada laboral ordinaria. En la mayoría de los casos reciben por estas horas una tarifa horaria que se suele determinar en base al salario ordinario, incrementado con un porcentaje o plus por el tramo agregado, que exceda la jornada estipulada. En algunos casos, el empleado puede cobrar una tarifa fija por la totalidad de las horas extra desempeñadas.

Para calcular el precio de cada hora extra de un vigilante de seguridad, previamente se debe especificar el salario por hora. Si el empleado tiene un sueldo fijo, esto se puede hacer dividiendo esa remuneración fija por el número de horas ordinarias trabajadas en una semana. Si el empleado tiene un sueldo variable, el precio por hora se puede calcular dividiendo el total salarial percibido durante un mes por el número de horas trabajadas en ese mes.

¿Cuánto cobra un vigilante de seguridad según convenio?

Los vigilantes de seguridad desarrollan su labor en todos los sectores económicos del país, desde el sector público hasta el sector privado. En España, todo el personal del sector se ajusta al Convenio Colectivo de Seguridad Privada, independientemente de si trabajan en el ámbito público o privado. Determinadas empresas se descuelgan de este acuerdo general, pero tienen convenios de empresa, no sectoriales.

Por otro lado, no hay un Convenio de Vigilantes de Seguridad como tal. El personal de seguridad se rige por el mencionado Convenio Colectivo Estatal para los trabajadores de la seguridad privada. Este convenio establece el sueldo mínimo para los vigilantes de seguridad; esto suele ser de entre 1.050€ y 1.100€ por mes. Es evidente que el formato de la jornada laboral también influirá en el sueldo, porque a más horas trabajadas mayor será el sueldo.

Especificaciones del Convenio Colectivo sobre las horas extra

La  empresa debe compensar las horas extraordinarias en descansos o remunerarlas según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Pagará las horas extraordinarias de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente de su realización.

Para determinar el valor de la hora extra, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria. Este resulta de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual. Es decir, el integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base y conceptos salariales de las pagas extraordinarias. Y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.

En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio Colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones. Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurren unas determinadas características, al valor de la hora extraordinaria se añade el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. Es decir, las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, según el artículo 43 del Convenio colectivo.

Si bien la realización de horas extras es de libre aceptación del trabajador, una vez iniciado un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, se terminará o se esperará a la llegada del relevo. El período de tiempo que sobrepase la jornada ordinaria de trabajo, si no se compensa en descanso, se abonará conceptuado como horas extraordinarias.