Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

El Ministerio de Industria modifica el RIPCI y otras normas de seguridad industrial

Sistema de protección contra incendios.
Redacción

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acaba de aprobar un real decreto que modifica varias normas relacionadas con la seguridad industrial, entre las que se encuentra el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Esta regulación entrará en vigor el 1 de julio, si bien las empresas dispondrán desde entonces de un año para adaptarse a la normativa.

Tecnifuego ha realizado un informe jurídico en el que analiza los cambios que afectan al RIPCI del cual se desprende que «esta reforma establece unos requisitos aún más exigentes [que la versión anterior], a todas las empresas instaladoras y mantenedoras».

La asociación especializada en protección contra incendios explica que el nuevo real decreto modifica los artículos 10.1, 11.2, 15.1, 16 del RIPCI, así como el anexo III. Además, la norma añade un nuevo anexo IV que hace referencia a los “conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios”.

Modificaciones del RIPCI

Entre las modificaciones del RIPCI más destacadas por Tecnifuego se encuentran las siguientes:

  • Artículo 10, sobre “requisitos de las empresas instaladoras”. Según explica la asociación, esta disposición «abre la posibilidad de que se contrate un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente y se exige que la cuantía mínima de 800.000 euros sea no el total del seguro sino por siniestro».
  • Artículo 11, sobre “habilitación de empresas instaladoras”. Con este artículo se han modificado las referencias legales y se ha actualizando la legislación europea correspondiente.
  • Artículo 15, sobre “requisitos de las empresas mantenedoras”.  Destaca la mención a la necesidad de contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
  • Artículo 16, sobre la “habilitación de empresas mantenedoras”.
  • Anexo III, sobre “medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios”. Dicho anexo introduce la modificación de que el responsable técnico tenga contrato a tiempo completo y sea personal laboral de la propia empresa. También introduce la posibilidad de que, en el caso de sociedades, el título lo tenga uno de los socios que trabaje a jornada completa en la empresa o si es un autónomo, que la titulación la ostente el autónomo titular. En el caso del personal cualificado, también establece la posibilidad de que la titulación la ostente uno de los socios o el autónomo titular.