Cámaras en parkings privados, ¿quiénes pueden visionarlas?

Guardia de seguridad vigilando pantallas.
Redacción

Quizás te estés preguntando quién puede utilizar las cámaras de videovigilancia de un parking y qué hay que tener en cuenta para instalarlas. Lo cierto es que existen muchos matices, pues dependiendo de la intencionalidad con la que se quieran ver las imágenes, es el vigilante de seguridad o el auxiliar de servicios el que puede mirar las cámaras.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 05/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuando se instalan sistemas de CCTV en parkings con el propósito de vigilar y prevenir posibles actos delictivos contra personas o bienes protegidos o incluso evitar el acceso no autorizado a la propiedad, solo el personal de seguridad puede visionar la imagen en tiempo real, es decir, solo los vigilantes de seguridad o, en su caso, los guardas rurales.

¿Quién puede mirar las cámaras, el vigilante de seguridad o el auxiliar de servicios?

Sin embargo, para las siguientes funciones es el auxiliar de servicios quien puede mirar las cámaras.

  • Comprobación del estado de instalaciones o bienes.
  • Control de accesos a aparcamientos y garajes.
  • Control de las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje.

Por otro lado, en caso de robo, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los jueces podrán solicitar el acceso a las imágenes de las cámaras en el transcurso de la investigación de un delito. Además, la persona afectada por el hurto podrá también solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad, poniendo siempre una denuncia previa.

Cuestiones a tener en cuenta respecto a la instalación de cámaras de visionado

A la hora de instalar una cámara de seguridad en un garaje comunitario, primeramente, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta ley establece que en el caso de comunidades de propietarios, se necesita el consentimiento de todos los dueños del inmueble. Una vez aprobada la propuesta en la Junta de Propietarios, se deberá cumplir con la normativa de Protección de Datos.

En caso de una empresa concesionaria de un parking, esta decide la instalación de un sistema de videovigilancia y escoge la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento derivado de las imágenes.

Además, si las imágenes del aparcamiento van a ser grabadas, es necesario, en ambas circunstancias, proceder a la inscripción del fichero en un Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, es obligatorio colocar un distintivo informativo indicando la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa.