¿Los vigilantes privados deben llevar placa o identificación profesional?

Redacción

Es común encontrarse con situaciones en las que los vigilantes de seguridad o escoltas privados utilizan una placa como identificación profesional de vigilantes, además de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP).

Este empleo de placas no oficiales es, de hecho, ilegal y sancionable. Sin embargo, la mayor parte de las veces que se identifican estas placas en las inspecciones realizadas a la seguridad privada, solo se informa los agentes de que están cometiendo una infracción de acuerdo con la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

¿Qué recoge la ley acerca de la identificación profesional de vigilantes de seguridad?

El artículo 58.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada acerca de las infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada, recoge en su apartado «h» que se considera infracción grave la identificación profesional mediante documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello. También lo es acompañar estos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el artículo 62.2 sobre las sanciones al personal establece que por la comisión de infracciones graves la multa a pagar oscila entre 1.001 a 6.000 euros. Además, el vigilante puede sufrir una suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

Uso de las placas ilegales

En cuanto a portar este tipo de placas, no es ilegal. Es decir, llevar esta placa en el bolsillo no es relevante. Sin embargo, el problema radica en su utilización pública o las pretensiones ajenas a las propiamente asignadas.

Tener estos «objetos de fantasía» como coleccionismo no tiene por qué ser sancionable. Pero usarlos para lograr un objetivo concreto sí lo es, al igual que su empleo ante la ciudadanía, FCSE, organismos públicos o privados como método de identificación.