Anna Aisa. ACAES.
Anna Aisa Gerente Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES)

La actualización de la IRP 198/2010: un paso necesario hacia la modernización de la verificación de alarmas

CRA, central receptora de alarmas

En ocasiones, es necesario mirar al pasado para comprender el camino recorrido, valorar el punto en el que nos encontramos y definir con acierto la ruta a seguir. Un claro ejemplo de ello lo encontramos en la evolución normativa sobre la verificación de las alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el año 2010, se publicó la Instrucción IRP 198/2010, de 29 de marzo, por la que se establecieron los criterios de actuación para el mantenimiento y la verificación de los sistemas de seguridad, así como la comunicación de los avisos de alarma a la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

Esta normativa fue el resultado de varios años de trabajo e insistencia por parte de ACAES, que reclamaba el desarrollo del mandato contenido en la legislación de seguridad privada relativo a la verificación (“por los medios técnicos y humanos de que se disponga”). Era necesario dotar de seguridad jurídica a las centrales receptoras de alarmas (CRA), que hasta entonces se enfrentaban a un concepto jurídico indeterminado, interpretado de manera diversa por los órganos sancionadores y, en algunos casos, por la jurisdicción contenciosa.

ACAES participó activamente en el grupo de trabajo encargado de elaborar la IRP/198/2010, cuya publicación fue ampliamente celebrada por el sector. La instrucción supuso un avance normativo significativo, al definir conceptos, establecer protocolos de actuación y fijar las bases jurídicas del trabajo diario de los y las operadoras de CRA.

Prácticamente de forma simultánea a la publicación de la IRP, ACAES también participó en la elaboración de la Orden INT/316/2011, que amplió el ámbito de regulación a la instalación de sistemas y dispositivos de seguridad, consolidando un marco normativo más amplio y coherente.

Necesidad de actualizar la IRP 198/2010

Sin embargo, más de una década después, el panorama ha cambiado de forma sustancial. La tecnología ha evolucionado a gran velocidad, los sistemas se han adaptado, los usuarios han modificado sus hábitos y las amenazas han adquirido nuevas formas. Este contexto ha evidenciado la necesidad de actualizar los procedimientos de verificación y adecuar la normativa a la realidad operativa actual.

Durante estos años, la coexistencia entre la normativa y los criterios interpretativos aplicados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha generado, en ocasiones, incertidumbre jurídica para las CRA, poniendo en riesgo el equilibrio alcanzado en 2010.

Han pasado 15 años desde la publicación de la IRP 198/2010 y 14 desde la Orden Ministerial INT/316/2011, y la necesidad de su revisión resulta incuestionable. Es imprescindible una normativa que:

  • Incorpore los avances tecnológicos.
  • Facilite la gestión de nuevas amenazas.
  • Permita una respuesta eficaz ante incidentes.
  • Garantice la seguridad jurídica de los operadores que la aplican.

Con este objetivo, ACAES ha trabajado intensamente durante los últimos meses en la actualización de la IRP/198/2010, cuyo texto ha sido aprobado recientemente por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. La nueva instrucción se encuentra en su fase final de tramitación antes de su publicación oficial en el boletín correspondiente.

Actualización de la IRP 198/2010: un marco moderno y funcional

La nueva regulación representa un marco moderno, funcional y adaptado a las necesidades actuales de los usuarios, de las empresas de seguridad privada y de la propia Administración. En ella se reflejan las principales inquietudes del sector y aportaciones formuladas desde ACAES.

Entre las novedades más relevantes destacan:

  • La sustitución del concepto de “falsa alarma” por la clasificación de alarmas comunicables o no comunicables.
  • La definición precisa de conceptos que hasta ahora carecían de claridad o generaban interpretaciones dispares.
  • La revisión de los mantenimientos previstos en la normativa original, eliminando aquellos que resultaban obsoletos o carentes de sentido operativo.
  • La incorporación de criterios interpretativos aplicados por Mossos d’Esquadra, que ahora adquieren validez jurídica al integrarse en la nueva norma.

En definitiva, se trata de una actualización integral que adapta la normativa a la realidad tecnológica, operativa y jurídica de 2025.

Paralelamente, ACAES ha trasladado al Ministerio del Interior sus propuestas para la actualización de la Orden INT/316/2011, cuya revisión resulta igualmente prioritaria. Seguiremos colaborando para lograr un marco normativo alineado con los avances tecnológicos, adaptado a los cambios del sector y que refuerce la seguridad jurídica de las CRA en el desempeño de su actividad.

Celebramos, por tanto, el paso decidido dado por la Generalitat de Cataluña y confiamos en que la nueva IRP vea la luz próximamente. Desde ACAES continuaremos trabajando para que la OM INT/316 siga el mismo camino y se adapte a las exigencias del presente, con la vista puesta en el futuro de la seguridad privada.