Me piden mis amigos de Seguritecnia unas breves reflexiones sobre la actividad de las centrales receptoras de alarmas (CRA) y sus servicios. Sin duda alguna, los servicios de gestión de alarmas están perfectamente definidos en nuestra normativa vigente de seguridad privada. En su artículo 47.1, la Ley de Seguridad Privada establece: «1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.»
Del mismo modo, nuestro texto legal y su normativa reglamentaria determinan de forma correcta el alcance de estos servicios dentro del ámbito de la seguridad privada para las empresas del sector, conforme a los fines establecidos en el artículo 4 de la citada ley.
Evolución en el modelo de servicio de las CRA
Por ello, la cuestión más relevante se centra en abordar o conocer si, en el desarrollo del modelo de servicio, las CRA han avanzado o evolucionado de forma clara en el cambio del modelo de gestión frente a los clientes y, sobre todo, si han incorporado las nuevas tecnologías para determinar la realidad de una alarma recibida que debe ser comunicada a las salas de operaciones policiales.
Estas cuestiones pueden tener algunas respuestas o conclusiones más o menos evidentes mediante una reflexión lógica:
- Claramente, las CRA han incorporado nuevas tecnologías a la hora de gestionar las alarmas recibidas, a través de sistemas de seguridad contra robo e intrusión de mayor calidad, ligados a la inteligencia artificial y a mejores programas informáticos de gestión de alarmas.
- Sin embargo, no se han desarrollado suficientemente, a nivel contractual y de servicio frente a los clientes, determinados servicios compatibles y complementarios al servicio principal que permitan un mejor filtrado de las falsas alarmas.
- Tampoco se ha producido una profesionalización suficiente en el ámbito de los operadores de seguridad, tanto a nivel formativo como en lo relativo a la carrera profesional.
- Asimismo, falta concretar el desarrollo de una plataforma digital de gestión de alarmas con las Administraciones Públicas competentes, que garantice la inmediatez de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante una incidencia real que requiera su intervención, y que facilite una mayor comunicación y conocimiento de los riesgos y amenazas que pueden afectar a los lugares objeto de protección.
- La mejora del servicio no va a producirse a través de un cambio normativo, sino mediante una mayor inversión y conocimiento por parte de las empresas de seguridad de las medidas y procedimientos de verificación en la gestión de las alarmas recibidas, con una mayor implicación del cliente en función de su tipología y problemáticas.
- Igualmente, falta incorporar certificaciones en los servicios de gestión de alarmas que acrediten una correcta verificación de las señales recibidas por las centrales.
- Por último, es necesario abordar y definir el concepto y alcance de la autoprotección y sus límites, ya que no se ha desarrollado de forma adecuada el servicio denominado de acudas por parte de las CRA, el cual podría convertirse en una herramienta de mayor calidad y acierto en la verificación de las alarmas.





