Miguel Ángel Izquierdo_Tecnifuego
Miguel Ángel Izquierdo Comité de Fabricantes de Equipos de Extinción Tecnifuego

Protección contra incendios La necesidad de contar con rociadores automáticos en edificios de gran altura

rociadores automáticos en edificios de gran altura_Tecnifuego

No sería necesario recordar que lo más preciado con lo que contamos en este mundo son nuestras vidas y las de nuestros seres queridos. Vidas que se pueden ver truncadas por un incendio. Por desgracia, cada año tenemos que lamentar en España en torno a las cien víctimas por consecuencia de incendios en edificios donde normalmente vivimos o trabajamos, según nos muestran las estadísticas.

Los profesionales involucrados en la protección contra incendios nos vemos en la obligación moral y profesional de informar sobre el riesgo que podemos correr en los edificios donde normalmente pernoctamos o pasamos gran parte de nuestro tiempo, así como proponer las posibles soluciones a llevar a cabo para disminuir las consecuencias provocadas por un incendio y así intentar mantenernos a salvo.

El objetivo de este artículo es concienciarnos sobre la necesidad de disminuir el riesgo que podemos correr cuando, por alguna circunstancia, nos encontramos en un edificio de gran altura.

El Windsor

Supongo que todos recordamos el incendio ocurrido en el edificio Windsor de Madrid, en febrero de 2005. Este siniestro, afortunadamente sin tener que lamentar ninguna víctima, nos hizo recapacitar sobre el peligro que entrama un edifico de estas características. A raíz de él salieron a la luz varias noticias y publicaciones, entre ellas un artículo en el diario El País en el que se reflejaba la situación reglamentaria en España en general y de Madrid en particular respecto a la protección de edificios en altura, si para la cual tomásemos por aquel entonces la definición del ya derogado Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid: «Aquel cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas de edifico a vía pública sea mayor de 28 metros».

Esta definición también coincide con lo indicado en la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

Podemos ver reflejado, en el artículo que publicó el diario El País, en la tabla 1, y por orden de aplicación (carácter horizontal en España, alcance en comunidad autónoma y, por último, de aplicación en la ciudad de Madrid), la situación respecto a la protección contra incendios que tenían por aquel entonces algunos de los edificios más emblemáticos de Madrid con alturas similares al edificio Windsor y superiores a los cien metros.

En la tabla se puede comprobar la dotación de sistemas de protección contra incendios de la que disponían estos edificios en comparación con lo exigido en ese momento con los reglamentos de ámbito horizontal y local. En esta información podemos ver que el edifico Windsor estaba en proceso de reforma para adecuar sus instalaciones de protección contra incendios a la normativa vigente. Y en otros, de similares características, podíamos comprobar que no disponían de extinción automática aun superando los cien metros de altura de evacuación.

¡Sigue leyendo!

Aquí te hemos mostrado tan solo una parte de este artículo.

¿Quieres leer el contenido completo?

Leer Completo
Contenido seleccionado de la revista digital