Seguridad Privada Los vigilantes de seguridad se quedan sin vacuna a pesar de ser esenciales

Vigilante de seguridad privada.
Redacción

El Ministerio de Sanidad ha avanzado la segunda fase de vacunación contra el Covid-19, pero los vigilantes de seguridad privada se quedan fuera. A pesar de que estos profesionales fueron considerados un servicio esencial durante el estado de alarma, no están incluidos entre los colectivos que recibirán el compuesto de Astrazeneca. El plan del Gobierno incluye a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, emergencias y Fuerzas Armadas, pero no menciona a los vigilantes.

Varias asociaciones sectoriales han lamentado la ausencia de los vigilantes y otro personal entre los colectivos beneficiados. Una de esas agrupaciones es ACAES, que ha reclamado a la Generalitat de Cataluña que se reconozca a estos profesionales como servicio esencial también para recibir la vacuna.

Gran riesgo de contagio

«Tanto vigilantes de seguridad, como técnicos de sistemas y operadores de centrales receptoras de alarmas, han estado en activo durante toda la pandemia, garantizando el correcto funcionamiento de los servicios esenciales y de abastecimiento de los ciudadanos», argumenta la asociación.

La entidad recuerda además que los servicios de seguridad privada fueron declarados servicio esencial durante el estado de alarma y que su personal presta servicios en instalaciones con gran riesgo de contagio, como puedan ser los hospitales. «De ahí nuestra petición de que el personal que los presta se incluya en dicho colectivo a los efectos de vacunación», exige ACAES.

Otras entidades que han solicitado la inclusión del personal de seguridad privada en la segunda fase del plan de vacunación son la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) o Marea Negra por la Seguridad Privada.

Seguridad privada, entre los «servicios esenciales»

El Gobierno incluyó al personal de seguridad privada entre los servicios esenciales para abordar la pandemia durante el estado de alarma. Así lo reflejó en un real decreto-ley en el que el Ejecutivo restringía la movilidad de diversos sectores.

Entre los colectivos considerados esenciales estaban el personal de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, ronda o vigilancia discontinua. También incluía a otros profesionales relacionados con la seguridad como los profesionales de instituciones penitenciarias; protección civil; salvamento marítimo; salvamento, prevención y extinción de incendios; seguridad de las minas; y tráfico y seguridad vial.