Antonio Labrador Barquilla, APDPE
Antonio Labrador Barquilla Presidente Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE)

Detectives privados y delitos públicos

Detectives privados

Desde la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) esperamos con expectación la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), actualmente en periodo de tramitación en España y que supone un cambio muy relevante en nuestro sistema (orden penal) desde el siglo XIX.

La APDPE ya ha formulado las alegaciones pertinentes, entendiendo que el sector de la investigación privada debe tener cabida en la reforma, y vamos a luchar para conseguir ese objetivo. En el hipotético caso de que la reforma propuesta por el Ejecutivo salga adelante y sea el Ministerio Fiscal el que asuma la instrucción de las causas penales, abre un espacio de debate sobre las figuras profesionales que pueden –o deben– participar en la obtención de pruebas.

Desde el colectivo profesional de los detectives privados, la APDPE, como asociación mayoritaria y representativa del sector y al igual que desde otras organizaciones y compañeros a título individual, plantea una cuestión clave: ¿pueden los detectives privados investigar también delitos públicos y, por consiguiente, encuadrarlos expresamente en la nueva LECrim?

Vamos a analizar la situación desde una perspectiva jurídica, operativa-funcional y garantista con la legislación que regula nuestro sector.

Papel complementario

En el ordenamiento jurídico español, la figura del detective privado está regulada, principalmente, por la Ley 05/2014 de Seguridad Privada. Su ámbito de actuación se circunscribe a la investigación de hechos y conductas privadas o de delitos perseguibles a instancia de parte. En la actualidad, los detectives privados no pueden intervenir en la investigación de delitos públicos perseguibles de oficio, cuya competencia corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta dualidad (relevancia probatoria pero limitación funcional) constituye el punto de partida del debate.

La reforma de la LECrim persigue que la instrucción de los delitos no sea competencia del juez, sino que sea el Ministerio Fiscal el que dirija y coordine la investigación. El modelo que se pretende está alineado con los estándares europeos en esa materia y lo que se persigue es darle mayor efectividad y seguridad jurídica, así como solucionar el eterno problema de las instrucciones y acortar los tiempos.

Sin embargo, también introduce una mayor necesidad de colaboración entre distintos operadores jurídicos y técnicos. En este nuevo ecosistema, surge la posibilidad de que los detectives privados puedan desempeñar un papel complementario en la investigación penal, especialmente en fases preliminares o en el apoyo a las partes. Uno de los principales argumentos a favor de permitir a los detectives privados investigar delitos públicos radica en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), especialmente a las defensas, ya que profesionales habilitados por el Ministerio del Interior y sometidos a su control podrían dar equilibrio a los procedimientos.

En un modelo donde el fiscal dirige la investigación, el riesgo de asimetría entre acusación y defensa podría incrementarse. La intervención de detectives privados podría compensar esta desigualdad, facilitando la obtención de pruebas independientes.

Los detectives privados de España son los mejor formados de Europa en esta materia y cuentan con formación específica en investigación, así como formación continua y específica en ciencias sociales y jurídicas, análisis de la información y obtención de pruebas y en diversas disciplinas, siendo nuestros despachos verdaderos centros de conocimiento multidisciplinares relacionados con la función de investigar.

Su incorporación podría mejorar la eficiencia del sistema, especialmente en ámbitos complejos como la delincuencia económica, el fraude empresarial o la ciberdelincuencia, donde la investigación privada ya desempeña un papel relevante en la práctica. Permitir la actuación de detectives privados en determinados supuestos podría aliviar la carga de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente en investigaciones de menor entidad o en fases iniciales.

En un contexto de creciente complejidad delictiva, la colaboración público-privada se presenta como una herramienta potencialmente útil. El principal argumento en contra es el riesgo de desdibujar la frontera entre investigación pública y privada. La persecución de delitos públicos es una función esencial del Estado, vinculada al ius puniendi, y su externalización parcial podría generar problemas de legitimidad.

Además, podría producirse una privatización encubierta de la investigación penal, especialmente si las partes con mayor capacidad económica pueden acceder a mejores medios probatorios. La intervención de detectives privados en delitos públicos plantea interrogantes sobre la validez de las pruebas obtenidas, la cadena de custodia y el respeto a derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

La reforma de la LECrim abre la oportunidad de replantear el papel del detective privado, especialmente en un modelo donde se refuerza la necesidad de colaboración

Nuevo modelo

Aunque los detectives privados están sujetos a estrictas normas legales, su actuación no está integrada orgánicamente en el sistema de garantías propio de la investigación penal pública. En el nuevo modelo, el fiscal será el director de la investigación. La participación de detectives privados requeriría mecanismos claros de coordinación y control para evitar interferencias, duplicidades o incluso nulidades procesales.

En algunos sistemas europeos, la colaboración entre investigadores privados y autoridades públicas está más desarrollada, aunque siempre bajo estrictos límites. Una posible vía intermedia sería reconocer legalmente la intervención de detectives privados en la investigación de delitos públicos, pero únicamente:

  • A instancia de parte (defensa o acusación particular) y bajo supervisión del Ministerio Fiscal.
  • Con regulación expresa de sus funciones, límites y responsabilidades en este nuevo modelo.

Desde una perspectiva técnica, la inclusión del detective privado en la LECrim podría articularse mediante:

  • Reconocimiento expreso como colaborador externo en la obtención de pruebas.
  • Regulación de su estatuto procesal, incluyendo derechos, deberes y régimen de responsabilidad.
  • Integración en el sistema probatorio, clarificando el valor de sus informes en el proceso penal.
  • Mecanismos de control judicial, especialmente en actuaciones que puedan afectar a derechos fundamentales.

Este enfoque permitiría aprovechar las ventajas de la investigación privada sin comprometer las garantías del sistema. La posible habilitación de los detectives privados para investigar delitos públicos en España constituye una cuestión compleja en la que confluyen intereses profesionales, garantías procesales y principios estructurales del sistema penal.

Ventana de oportunidad

La reforma de la LECrim abre una ventana de oportunidad para replantear su papel, especialmente en un modelo donde la investigación se desplaza hacia el Ministerio Fiscal y se refuerza la necesidad de colaboración. No obstante, cualquier ampliación de competencias debe abordarse con cautela, evitando riesgos de privatización, garantizando la igualdad de las partes y asegurando el pleno respeto a los derechos fundamentales.

En definitiva, más que una habilitación plena e indiscriminada, parece razonable avanzar hacia un modelo regulado de colaboración en el que el detective privado se integre como un actor complementario, bajo control institucional, al servicio de una justicia más eficaz y equilibrada.

En la sociedad actual, la Administración Pública no puede ignorar la función que realizan los detectives privados de España sometidos a una regulación y control por parte del Estado. No hacerlo supondrá, una vez más, dejadez institucional, desaprovechando los servicios de estos profesionales, cuya función está encaminada a la protección de los derechos fundamentales y al cumplimiento de la seguridad jurídica en aquel ámbito en el que tienen competencias reguladas por ley.

Desde la APDPE, y con la presentación de un proyecto de Estatuto Propio del Detective Privado encuadrado dentro de la Ley de Seguridad Privada 05/2014, perseguimos alcanzar este objetivo, así como otros cuya necesidad y actualización reclama todo el sector.