Josep Luis Diez Basora, Autoridad Portuaria de Tarragona.
José Luis Díez Basora Director de Dominio Público y Protección Portuaria Autoridad Portuaria de Tarragona
Jesús A. Teva Córdoba, Autoridad Portuaria de Tarragona.
Jesús A. Teva Córdoba Responsable de Autoprotección Autoridad Portuaria de Tarragona

Seguridad en puertos Visión descriptiva de los planes de contingencia en los puertos de interés general

Vista aérea del Puerto de Tarragona

Foto de: Puerto de Tarragona.

En el ámbito de la gestión portuaria, atendiendo a la condición de infraestructura crítica de los puertos de interés general y en virtud de la normativa de aplicación vigente, los aspectos relacionados con la seguridad, y más concretamente la coordinación y actuación eficiente sobre las emergencias, no están exentos de la elevada complejidad y especialización que es propia de los entornos portuarios. El amplio espectro de normativa relacionada con los planes de contingencia, así como la falta de una legislación unificadora en este sentido, añaden dificultad adicional a una situación de emergencia que, por sus propias características, ya es complicada de gestionar. En el presente artículo, pretendemos describir los distintos tipos de planes y sus principales características para ayudar a comprender los diferentes ámbitos de aplicación de cada uno de ellos, así como su influencia en una política de seguridad coherente en los puertos de interés general.

Sistema portuario

Los puertos de interés general, dependientes del Ministerio de Fomento, se regulan en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Son considerados de interés general por la relevancia de su función en el conjunto del sistema portuario español, en aplicación de lo que establece el artículo 4 de la referida ley.

El sistema portuario se coordina a través del organismo público Puertos del Estado, al que la ley atribuye una serie de competencias y funciones, y bajo cuyo paraguas actúan 28 autoridades portuarias que gestionan 46 puertos de interés general. Las autoridades portuarias tienen personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y en su funcionamiento se someten al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercen funciones de poder público.

Los puertos de interés general constituyen verdaderas plataformas logísticas marítimo-terrestres, por las que se mueven casi 550 millones de toneladas de mercancías. La actividad del sistema portuario estatal aporta el 20 por ciento del PIB del sector del transporte y se traduce en el 1,1 por ciento del PIB total del Estado.

En este contexto, las autoridades portuarias gestionan los espacios terrestres en el dominio público portuario, en los que las empresas ejercen su actividad, a través de títulos concesionales o autorizaciones, y prestan servicios portuarios y comerciales mediante las correspondientes licencias o autorizaciones. Todo lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otras normativas o autorizaciones concurrentes, que añaden complejidad al entorno portuario y a su funcionamiento.

Gestión de la seguridad en puertos

La Ley de Puertos recoge, a través de diferentes puntos de su articulado, la obligatoriedad por parte de las autoridades portuarias de controlar el cumplimiento de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad y protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de las emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil y lucha contra la contaminación marina. Estas funciones las llevan a cabo sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto.

En este sentido, las autoridades portuarias cuentan con varios planes de contingencias para coordinar y gestionar las actuaciones frente a emergencias, que se aplicarán dependiendo de la naturaleza del origen de la misma. Dichos planes se pueden agrupar en aquellos que afectan a la seguridad entendida como protección ante riesgos deliberados e infraestructuras críticas (Security), frente a aquellos que afectan a la seguridad relacionada con las emergencias asociadas a la propia actividad industrial del entorno portuario o con los episodios de contaminación de la lámina de agua (Safety).

En el primer grupo (Security) incluiremos:

  • La aplicación del código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), trasladado a la legislación española mediante el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
  • La legislación correspondiente a la protección de infraestructuras críticas, mediante la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y el Real Decreto 740/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.

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