Jose Luis Anfaca
José Luis Pérez Director general Asociación Nacional de Fabricantes de Conductos de Ventilación (Anfaca)

Cómo afecta la reforma del RITE al conducto destinado a la ventilación y climatización

RITE

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado 24 de marzo, el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Esta normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2021, y afecta a la instalación de conductos dedicados a la ventilación.

La modificación adapta el RITE para exigir nuevos requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en las siguientes normas:

  • Modificación de la Directiva 2010/31/UE de Eficiencia Energética de Edificios por la Directiva (UE) 2018/844.
  • Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  • Reglamentos de diseño ecológico y etiquetado energético de los equipos relacionados con la energía que conforman la instalación térmica aprobada con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y el Reglamento (UE) 2017/1369.
  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
  • Primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica que fija los compromisos de España de la Directiva de Techos Nacionales de Emisión para 2030, Directiva (UE) 2016/802.

Esta actualización contribuirá a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo en un 39,5 por ciento en 2030.

Pero una de sus principales novedades es que esta modificación obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles. Y también exige que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

Red de conductos

La red de conductos es considerada una instalación fija de climatización y ventilación, y por tanto le es de plena aplicación todo lo dispuesto en el RITE.

Las instalaciones de conductos dedicados a la ventilación y climatización deben diseñarse, calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad acústica del ambiente.

Los proyectistas e instaladores han de presentar en sus declaraciones de prestaciones de los conductos los criterios de selección de aquellos que en cualquier condición de funcionamiento cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Los conductos de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.

Pero se va más allá del proyecto de instalación general del edificio. Un instalador habilitado o un técnico competente tiene que justificar mediante la presentación de una memoria técnica que la instalación se adapta a las exigencias de bienestar, higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad del RITE. Y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.

Asimismo, el instalador habilitado y el técnico competente deben trabajar conjuntamente y de forma coordinada.

Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación. Además, los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, han de llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente.

Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. Y también con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.

Es decir, para la entrega en obra y la recepción de las instalaciones, se exigirá por el director facultativo la documentación correspondiente al cumplimiento de todos los requisitos legalmente establecidos. Y no es posible la puesta en marcha de la instalación si no consta el cumplimiento de la legislación vigente y la acreditación de dicho cumplimiento por medio de la entrega de los certificados y documentos pertinentes.

RITE

Inspecciones periódicas

Por otro lado, se procederá a realizar inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones por parte de las comunidades autónomas de igual forma que, por ejemplo, se realizan para los ascensores, los vehículos automóviles, etc. Estas inspecciones serán realizadas por los expertos o entidades de control que sean autorizadas a tal efecto por las comunidades autónomas (tipo OCA, EICI, etc.).

Las inspecciones no solo serán realizadas a instalaciones nuevas que terminen a partir de la entrada en vigor de esta modificación del RITE, sino incluso a las ya existentes con anterioridad. En el caso de que se observen deficiencias que evidencien un incumplimiento de la reglamentación vigente, estas deberán corregirse en el plazo de seis meses. Si no se subsanan, la comunidad autónoma podrá decretar la suspensión del funcionamiento de la instalación hasta que esta se ajuste a la legislación vigente.

La actualización del RITE contribuirá a mejorar la eficiencia energética a través de la reducción del consumo en un 39,5% en 2030

Asimismo, se reconoce la figura del instalador y mantenedor habilitado para instalaciones climatizadoras y de ventilación. Esta deberá darse de alta y ser inscrita como tal, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas comunidades autónomas. Además, existirán bases de datos públicas donde constarán quién está y quién no habilitado para instalar y mantener equipos de ventilación y climatización.

Manuales de mantenimiento

También se potencia la figura de manuales de uso y mantenimiento que tendrán que elaborar los fabricantes e instaladores de los equipos y sistemas de climatización y ventilación. Y en base a dichas guías técnicas, se realizará el mantenimiento periódico preventivo de las instalaciones. Es decir, aparte de las inspecciones reglamentarias, el dueño de la instalación debe realizar mantenimientos periódicos preventivos en base a las recomendaciones de tales manuales. En caso de que no existan instrucciones, manuales o guías de fabricantes, las operaciones preventivas de mantenimiento se realizarán a criterio de los mantenedores habilitados por cada comunidad autónoma.

En toda inspección reglamentaria o de mantenimiento preventivo se debe proceder a revisar la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012 de Higienización de sistemas de climatización, así como de la norma UNE 171330 sobre Calidad ambiental en interiores. Parte 2: Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior. Esta exigencia será de aplicación tanto para instalaciones nuevas como para las preexistentes.

Relación de normas

La reforma del RITE cita una relación de normas UNE que serán, por ello, de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio. La fabricación, instalación y mantenimiento de los conductos deben cumplir todos sus requisitos y especificaciones. La normativa incluida es la siguiente:

En materia de normas UNE, el Real Decreto que acaba de modificar el RITE establece una mención que nos parece de suma importancia y que viene a evidenciar, una vez más, que los ministerios, en nuestra opinión, no ven con gran confianza las nuevas versiones de normas UNE españolas. Quizá porque existe la creencia de que obedecen al dictado de “lobbys” de fabricantes que posiblemente las impulsen por intereses espurios más que por criterios de seguridad y calidad industrial.

El Real Decreto dice: “Cuando una instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia”.