Eduardo Tellez, de Pycseca Seguridad.
Eduardo Téllez Ruiz Director de Operaciones Pycseca Seguridad

Vigilancia privada en puertos

Vigilantes en un puerto de Pycseca.

Desde hace mucho tiempo se habla de la necesidad de sustituir los medios humanos por medios técnicos relacionados con el servicio de seguridad privada. Y aunque es cierto que cada vez los medios técnicos son más avanzados y eficaces, deberíamos verlo como un complemento de los medios humanos que facilitan y ayudan a un mejor resultado en la protección de la instalación o recinto.

Uno de estos ejemplos son los puertos, a los que clasificaremos en comerciales, no comerciales y de interés general. En este artículo vamos a poner el ejemplo de un puerto abierto, de titularidad estatal en un área del mismo, y separado del área comercial y de operaciones, donde la actividad es el ocio (restaurantes, ocio nocturno, etcétera) y el puerto deportivo.

La seguridad privada, tal como recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puede encontrarse en escenarios donde trabaja y colabora con la seguridad pública. En este caso que nos ocupa, nos podemos encontrar con Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas, Policía Local, Policía Portuaria y con la autoridad portuaria (a través de Puertos del Estado) y los organismos autonómicos que regulan el resto de puertos que no son de titularidad estatal.

Legislación aplicable

La normativa que les aplica es, por tanto, la siguiente:

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE nº83 de 5 de abril).
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE nº8 de 10 de enero de 1995), en lo que no se oponga a la Ley 5/2014.
  • Real Decreto 1123/2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº269, de 10 de noviembre).
  • Reglamento General de Protección de Datos.
  • Normativas autonómicas sobre competencias en puertos.
  • Normas que desarrollen o modifiquen cualquiera de las anteriores.

Servicios de vigilancia en puertos

En este sentido, la prestación del servicio de vigilancia de seguridad incluye las siguientes funciones:

a) Control del estado de los inmuebles y sus dependencias.

-Apertura y cierre de puertas en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.

-Los vigilantes vendrán obligados a realizar, en su caso, las aperturas de los centros o instalaciones, por lo que podrán tener la obligación de custodiar llaves.

-Control de los inmuebles, tanto de personas como de mobiliario, material de oficina y enseres, así como de dependencias e instalaciones en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.

-Realización de inspección visual mediante rondas periódicas por el interior de los edificios y por el exterior. Además de inspección visual del buen estado de todo tipo de instalaciones en zonas comunes del exterior de los muelles, despachos, almacenes, locales o en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.

-Comprobación del estado de los elementos y sistemas de seguridad instalados, así como de los medios de seguridad existentes en todos los centros e instalaciones del puerto.

-Comunicación de cualquier incidencia o avería que se observe en relación con los equipos, instalaciones y zonas anteriormente indicados, conforme se determine en el correspondiente protocolo de seguridad, e inclusión de las mismas en el parte diario de novedades del servicio.

-Realización de actividades complementarias directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad que resultaran imprescindibles para asegurar la seguridad todos los centros e instalaciones que conforman el puerto.

b) Control de acceso de personas e identificación de los visitantes, empleados públicos y del personal autorizado para acceder al edificio y recinto conforme se determine en el protocolo de seguridad mediante la revisión de la documentación personal y, en su caso, la anotación de la entrada y salida en la aplicación informática correspondiente.

-Entrega y recogida a los visitantes de los distintivos de identificación en caso necesario. Identificación de los clientes de barcos y del personal autorizado para acceder a los muelles y pantanales conforme se determine en el protocolo de seguridad con carácter preventivo. Se patrullará en los parkings del puerto conforme se determine en el protocolo de seguridad.

-Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por visitantes cuando sea preciso el control interior de los efectos personales (bolsos, maletas, carteras…).

-Revisión, en su caso, de dichos efectos personales portados por el personal visitante y, cuando así se disponga, del personal que presta servicios en locales y dependencias administrativas con los medios manuales o técnicos que se determinen, sin que, en ningún caso, puedan los vigilantes de seguridad retener documentación personal.

-Expulsión de personas por incumplimiento de la normativa aplicable en seguridad y protocolo de actuación.

c) Control de entrada y salida de mercancías, paquetería, bienes muebles o correspondencia, entre otros, utilizando los medios adecuados para tal fin conforme se determine en el protocolo de seguridad.

d) Control de entrada y salida de vehículos autorizados y, cuando así se determine en el protocolo de seguridad, inspección de los vehículos con los medios técnicos disponibles y ordenación del tráfico interior.

-Realización de rondas en la zona destinada al estacionamiento de vehículos.

Vigilancia puertos Pycseca

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